Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 1992
El Gobierno pondrá en conocimiento de la «Comisión Islámica de España» las iniciativas legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo, para que aquélla pueda expresar su parecer.
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eli/es/l/1992/11/10/26#disposicion-adicional-primera

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