Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 2 ene 2023
La Secretaría de Estado de Seguridad promoverá la formación del personal que tenga encomendada las labores de inspección, así como el de las autoridades aduaneras que guarden relación con la introducción de los precursores de explosivos regulados, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Del mismo modo, y cuando así lo soliciten, podrán participar en las mencionadas acciones formativas, los Cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas con competencias para la protección de las personas y bienes, y el mantenimiento del orden público.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-25

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