Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2023
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realicen la conducta en que consista la infracción, que será exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo igualmente, incluida la de orden penal.
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eli/es/l/2022/12/01/25#art-19

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