Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 ago 2015
1. A los efectos de la presente ley, son actividades de interés general las que se cumplen en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Los servicios sociales.
b) Los servicios sanitarios.
c) La atención y el apoyo a las familias.
d) El asociacionismo educativo.
e) El ocio y el tiempo libre.
f) La cultura.
g) El deporte.
h) La justicia global, la defensa de los derechos humanos, el fomento de la paz y la cooperación.
i) El voluntariado internacional.
j) La defensa del medio ambiente.
k) La igualdad de género y el respeto por la identidad y orientación sexuales.
l) La juventud.
m) La gente mayor.
n) La mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social.
o) Las actividades comunitarias y vecinales.
p) Los movimientos ateneístas.
q) La protección de los animales.
r) Las actividades basadas en los principios de la acción voluntaria que establece el artículo 4.
2. Pueden regularse por reglamento las condiciones en que se cumplen las actividades de interés general en algunos de los ámbitos a que se refiere el apartado 1, de requerirlo sus especificidades.
3. Los ámbitos a que se refiere el apartado 1 deben tomarse como referencia para la constitución del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/30/25#art-5