Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimoctava

En vigor desde 30 jul 2015
Reglamentariamente se podrán modificar: a) Los porcentajes del apartado 1 del artículo 34 quáter, que se modifica en el artículo 1.cuarto.cuatro. b) El porcentaje del 50 por ciento previsto en el artículo 34.2.b), que se modifica en el artículo 1.cuarto.uno.
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eli/es/l/2015/07/28/25#disposicion-final-decimoctava

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