Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 18 dic 2014
De conformidad con la legislación en vigor, una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos.
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eli/es/l/2014/11/27/25#art-48

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