Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 18 dic 2014
El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales previsto en el artículo 95 de la Constitución Española se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
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Proeli/es/l/2014/11/27/25#art-19