Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 17 ene 2014
1. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
2. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
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Proeli/es/l/2013/12/27/25#art-8