Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cuidado de los hijos
Art. 233
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En vigor desde 1 ene 2018
1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.21 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 ., entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente."
2. Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9.
3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.21 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-233-7