Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La asociación a compras y mejoras
Art. 232
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En vigor desde 1 ene 2011
1. La asociación a compras y mejoras, propia del Campo de Tarragona y de otras comarcas, exige un pacto expreso en capítulos matrimoniales.
2. En todo lo no regulado por los pactos de la constitución del régimen ni por la presente sección, la asociación a compras y mejoras se rige por la costumbre de la comarca y, en su defecto, por las disposiciones del régimen de participación en las ganancias, en la medida en que lo permita su naturaleza específica.
3. Cada cónyuge puede asociar al otro a las compras y mejoras que haga durante el matrimonio. También puede establecerse la asociación con carácter recíproco o asociando a los cónyuges a sus ascendientes, les hayan hecho heredamiento o no.
4. Se consideran compras los bienes que, constando la asociación, cualquiera de las personas asociadas adquiera a título oneroso u obtenga por su actividad profesional o trabajo.
5. Se consideran mejoras los aumentos de valor de los bienes de cualquiera de los asociados debidos a impensas útiles y a la liberación de cargas y gravámenes.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-232-24