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Art. 223

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En vigor desde 1 ene 2011
Los actos realizados sin la asistencia del curador, si es necesaria, son anulables a instancia del curador, o de la persona puesta en curatela en el plazo de cuatro años a partir del momento en que sale de la curatela.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-223-7

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