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Art. 211

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento. 2. El concebido tiene la consideración de persona a los efectos que le sean favorables, siempre y cuando llegue a nacer. 3. La personalidad civil se extingue con la muerte.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-211

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