Título TÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 27 dic 2009
Queda derogado el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que queda sin contenido. No obstante lo anterior y hasta tanto se desarrolle la normativa que se cita en el artículo 18.1 de dicha Ley, relativa al reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se seguirá aplicando la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/22/25#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil