Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 nov 2007
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y del artículo 149.1.21.ª, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
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Proeli/es/l/2007/10/18/25#disposicion-final-segunda