Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 25 dic 2005
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley: a) Las sociedades de capital-riesgo. b) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo. c) Los fondos de capital-riesgo. d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación establecida en el artículo 6 de esta Ley. e) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en todo lo relativo a la gestión de fondos de capital-riesgo y de activos de sociedades de capital-riesgo. f) Las demás sociedades que, de acuerdo con esta Ley, gestionen activos de entidades de capital-riesgo.
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eli/es/l/2005/11/24/25#art-48

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