Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 17 jul 2003
Las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II y sección 1.ª del capítulo III, del título I, serán de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2003.
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eli/es/l/2003/07/15/25#disposicion-transitoria-quinta

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