Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 17 jul 2003
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades: a) La parte imputable de los tributos no convenidos. b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria. c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado. d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico. 2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-56

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