Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 25

En vigor desde 17 jul 2003
Serán de aplicación a las retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades los criterios establecidos a tal efecto en el presente convenio para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como lo previsto en el artículo 16 respecto de la eficacia de los pagos a cuenta realizados en una u otra Administración.
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-25

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