Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 15

En vigor desde 17 jul 2003
Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 9 de este convenio.
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-15

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