Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 nov 2002
1. La asunción por la Comarca de La Litera/la Llitera de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de La Litera. En consecuencia, se procederá al traspaso por dicha mancomunidad a favor de la Comarca de La Litera/la Llitera de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca de La Litera/la Llitera y la Mancomunidad de La Litera procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca de La Litera/la Llitera y la Mancomunidad de La Litera estará regulada por lo dispuesto en el capítulo III del Título III de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
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eli/es-ar/l/2002/11/12/25#disposicion-adicional-sexta

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