Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 1999
Los ingresos procedentes de la recaudación por daños a las carreteras se afectan a los gastos por conservación de las propias carreteras de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-adicional-decima

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