Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1999
1. Se modifica la letra a) del artículo 3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo: «a) La inspección contable y financiera de las cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito, de los mediadores de seguros y de las demás entidades de crédito o financieras de carácter privado, con la finalidad de poder determinar el estado de solvencia y la verificación del cumplimiento de la normativa que les es aplicable.» 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo: «Los temarios de las fases de oposición, los méritos que es preciso tener en cuenta en las fases de concurso y el baremo que debe aplicarse; el contenido, la duración y las pruebas de los cursos selectivos de formación; el sistema de designación de los tribunales y las demás cuestiones específicas derivadas de los sistemas de acceso a la escala de inspectores financieros o a la escala de inspectores tributarios, regulados en el artículo 6, deben determinarse de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de función pública de la Administración de la Generalidad.»
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#art-5

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