Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Explotación

Art. 15

En vigor desde 19 ago 1988
La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-15

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