Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 7 mar 2019
La atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos de mediación alcanzados y la determinación de los tribunales competentes para la ejecución de los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación del Estado.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-39

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