Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 7 mar 2019
La atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos de mediación alcanzados y la determinación de los tribunales competentes para la ejecución de los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación del Estado.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-39