Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 7 mar 2019
Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por:
a) Las partes en conflicto de común acuerdo.
b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.
c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.
d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-29