Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 7 mar 2019
Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por: a) Las partes en conflicto de común acuerdo. b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras. c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas. d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-29

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