Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 8 mar 2022
1. Mientras no se regule por reglamento la forma de acreditar la situación de riesgo de exclusión residencial, los afectados deben presentar a las personas obligadas a formular la oferta de alquiler social la documentación acreditativa de su identidad, sus ingresos, la falta de alternativa de vivienda propia y su situación de empadronamiento efectivo en la vivienda. 2. La documentación acreditativa de la situación de riesgo de exclusión residencial puede ser entregada, en nombre de los afectados, por los servicios que las administraciones públicas hayan habilitado al efecto, tales como el Servicio Ofideute de la Generalidad. 3. Mientras esta ley no se desarrolle por reglamento, las personas obligadas a ofrecer un alquiler social a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial disponen de un mes para presentarles la oferta, a contar desde el momento en que hayan recibido la documentación acreditativa a la que se refiere el apartado 1. Si, una vez aceptada la oferta de alquiler social, el contrato de alquiler no puede formalizarse hasta la obtención de la cédula de habitabilidad, la oferta sigue vigente hasta la concesión de la cédula. Se añade por el art. 14 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-42089

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eli/es-ct/l/2015/07/29/24#disposicion-transitoria-cuarta

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