Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 abr 2017
1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. 2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6.3 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-8

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