Título TÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 1 abr 2017
De la indemnización debida por quien hubiera producido o importado sin consentimiento del titular de la patente los objetos protegidos por la misma se deducirán las indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-77

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