Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 1 abr 2017
La presencia de defectos en la documentación interrumpirá el procedimiento desde que se notifique al solicitante la existencia de los mismos, mediante el correspondiente suspenso en la tramitación, hasta que dichos defectos se subsanen o expire el plazo para ello.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-50

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