Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 1 abr 2017
La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el Título XI de esta Ley, todas las solicitudes de patentes que puedan ser de interés para la defensa nacional, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-34