Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 146
En vigor desde 1 abr 2017
1. El recurso administrativo contra la concesión del modelo de utilidad solo podrá referirse a aquellas cuestiones que puedan ser resueltas por la Administración durante el procedimiento de registro.
2. El recurso administrativo fundado en motivos de denegación de registro no examinados de oficio por la Administración, sólo podrá interponerse por quienes hayan sido parte en un procedimiento de oposición contra la concesión del registro basado en dichos motivos, y se dirigirá contra el acto resolutorio de la oposición planteada. A estos efectos podrá entenderse desestimada la oposición si, transcurrido el plazo para resolverla y notificarla, no hubiese recaído resolución expresa.
3. Frente a la resolución de concesión de un modelo de utilidad, la Oficina Española de Patentes y Marcas no podrá ejercer de oficio o a instancia de parte la potestad revisora prevista en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, si la nulidad del modelo se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 149 de esta Ley. Dichas causas de nulidad sólo se podrán hacer valer ante los tribunales.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131 de 30 de mayo de 2018. Ref. BOE-A-2018-7148
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-146