Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
En vigor desde 1 abr 2017
El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de esta Ley, corresponderá en función de su delimitación competencial, al orden jurisdiccional civil, penal o contencioso-administrativo.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-116