Art. 1

En vigor desde 22 nov 2014
Se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales como corporación de Derecho Público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
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eli/es/l/2014/11/20/24#art-1

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