Art. 1
En vigor desde 22 nov 2014
Se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales como corporación de Derecho Público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/24#art-1