Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta bis

En vigor desde 7 mar 2018
Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes: En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3171#df-3

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eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-final-quinta-bis

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