Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 28 dic 2013
Las actuaciones de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de notificación de su inicio al interesado. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique el acta en que se documente su conclusión y resultado. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos de suspensión del indicado plazo.
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eli/es/l/2013/12/26/24#art-62

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