Título TÍTULO IX

Art. 54

En vigor desde 22 mar 2026
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Se declara la utilidad pública, a los efectos previstos en este artículo, de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo. 2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 8.14 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-8 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-18 Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se modifica al apartado 1 por el del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a8 Se modifica el apartado 1 por el art. 183.7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-95 Se modifica el apartado 1 por el .10 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4

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eli/es/l/2013/12/26/24#art-54

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