Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
En vigor desde 3 nov 2011
1. Los contratos que tengan por objeto servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren en el Anexo I, se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en el Título III.
2. Los contratos que tengan por objeto servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren en el Anexo II, estarán sujetos únicamente a lo dispuesto en los artículos 19 y 35.
3. Los contratos que tengan por objeto servicios que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren tanto en el Anexo I como en el Anexo II se adjudicarán con arreglo al Título III cuando el valor de los servicios del Anexo I sea superior al valor de los servicios del Anexo II. En los demás casos, los contratos se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 35.
4. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, son contratos sujetos a una regulación armonizada y se regirán, en todo lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-8