Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proposiciones
Art. 30
En vigor desde 3 nov 2011
El órgano de contratación verificará la aptitud de los candidatos y licitadores examinando, en base a la documentación que acompañe a las proposiciones, si reúnen los requisitos generales exigidos por el artículo 10 de esta Ley para contratar con el sector público, la solvencia económica y financiera y la de orden profesional o técnico a que se refieren los artículos 14 a 18, ambos inclusive, excluyendo de la licitación a los que no cumplan los requisitos indicados.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-30