Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 nov 2011
1. Los órganos de contratación podrán aplicar, para adjudicar sus contratos, el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento negociado con publicidad indistintamente.
2. Asimismo, podrán adjudicar los contratos mediante el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos expresamente en esta Ley.
3. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y los de suministro y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros, excluido, en ambos casos, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán considerados contratos menores, y podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ley para contratar con las entidades integrantes del Sector Público.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-24