Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 20 nov 2005
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, presentará ante el Congreso de los Diputados un Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para los próximos años, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, en el que se contemplarán medidas y acciones dirigidas a incentivar la reducción del consumo energético en los principales sectores consumidores y el desarrollo de actividades en fuentes de energía renovables y de cogeneración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/11/18/24#disposicion-adicional-decima