Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2004
La enajenación de suelo proveniente de los patrimonios públicos de suelo tendrá lugar, en todo caso, conforme a lo establecido en esta Ley, salvo que, tratándose de procedimientos en competencia, a su entrada en vigor se haya iniciado ya el procedimiento de licitación.
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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#disposicion-transitoria-sexta

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