Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2010
1. Las características, superficies máximas, tipologías, condiciones técnicas, requisitos de acceso y precios y rentas máximas en las actuaciones protegidas de vivienda serán los establecidos reglamentariamente. 2. En las actuaciones protegidas de vivienda promovidas por cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas, el coste máximo de las viviendas protegidas para los mismos, incluidos cualesquiera beneficios o gastos de las cooperativas o entidades o de sus gestores o apoderados, no podrán superar el precio máximo establecido para las viviendas correspondientes. 3. Las comunidades de bienes, las entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas. y sus empresas gestoras, cuando promuevan viviendas protegidas, quedarán sujetas a lo establecido en las disposiciones específicas reguladoras de las cooperativas de viviendas, con excepción de las relativas a la promoción por fases y al régimen especial de los promotores sociales preferentes de vivienda protegida. Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-13042 .

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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-9

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