Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Las comunidades autónomas mantendrán y actualizarán el Registro vitícola comprensivo de los datos relativos al viñedo en su ámbito territorial, dando traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la información recogida en los mismos para la planificación de las políticas en el sector vitivinícola y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria así como de las variaciones que se produzcan para la conservación y actualización de los datos estadísticos nacionales. Se modifica por la disposición final 4.9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-4

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eli/es/l/2003/07/10/24#disposicion-adicional-segunda

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