Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

Derogado
En vigor desde 12 jul 2003
La solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá ir acompañada de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes elementos: a) Respecto del nombre: 1.º Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada. 2.º Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos respecto de ese nombre. b) Respecto de los vinos: 1.º Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, en las características edáficas y climáticas. 2.º Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva. 3.º Características y condiciones de elaboración de los vinos. 4.º Métodos de elaboración. 5.º Descripción de los vinos. 6.º Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d.
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eli/es/l/2003/07/10/24#art-29

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