Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2002
La no exigencia del requisito de reconocimiento previo de las exenciones reguladas en los apartados 6) y 12) del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se aplicará retroactivamente a todos aquellos organismos o entidades que no hubiesen solicitado aquél con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-transitoria-decimoquinta

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