Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2002
Uno. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Dos. Las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos cuyo plazo reglamentario de declaración finalice a partir de 1 de enero de 2001.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-final-tercera