Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2002
Lo establecido en el capítulo IX del Título V de la presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al estado conforme al artículo 149.1.6. a y 8. a , en la ordenación de los registros e instrumentos públicos, y legislación civil, con las excepciones establecidas para el Derecho civil autonómico especial.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-final-segunda