Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 1 ene 2002
El Gobierno, en el plazo más breve posible, presentará un informe en el que se analizará la situación de los funcionarios de las policías autonómicas en el nuevo marco de la jubilación gradual y flexible en función de la edad de jubilación en comparación con el resto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-trigesima-segunda