Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional trigésima

En vigor desde 1 ene 2002
«Reglamentariamente se establecerá el procedimiento con arreglo al cual los Notarios y los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán facilitar información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información en los términos que se establezcan reglamentariamente, tendrá la consideración de infracción grave.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-trigesima

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