Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2002
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda incluirá en sus programas de emisión de monedas conmemorativas, especiales o de colección, la acuñación y comercialización de monedas referidas al Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004. La acuñación y venta de estas monedas será acordada por Orden del Ministro de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se autoriza al citado organismo público a utilizar denominaciones, signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-octava